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Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial

Remuneración. Sanción por Violación al Límite Impuesto

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El contrato a tiempo parcial se encuentra regulado en el art 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo.

Y es aquel en el cual el trabajador presta servicio durante determinados número de horas al día o semana inferiores a los dos tercios (2/3) de la “jornada habitual para la actividad”.

La remuneración que corresponde abonar no puede ser inferior a la proporcional que corresponde por jornada completa establecida por ley o convenio colectivo de trabajo de la misma categoría o puesto de trabajo.

Pero si la jornada supera esa proporción, aunque mas no sea por media hora, el empleador deberá abonar al trabajador, la remuneración que corresponde por jornada completa.

No se permiten las horas extras para el trabajador a tiempo parcial, con excepción de la obligación de todo trabajador de solidaridad establecida por el art. 89 de la ley (obligación de prestar auxilio por parte del trabajador en caso de peligro grave para las personas y cosas de la empresa), ante el incumplimiento el empleador deberá abonar por jornada completa, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

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Abogado Laboral en Córdoba Estudio Jurídico Integral Daniela Anahí Luce. Seguridad Social

Con respecto a las prestaciones a la seguridad social se realizaran en proporción a la remuneración del trabajador y los aportes a la obra social serán los que correspondan a un trabajador con jornada completa.

En el año 1995 este articulo fue incorporado como con el objetivo de dar respuesta al alto nivel de desempleo, principalmente para los jóvenes. De alguna forma venia reducir el mal llamado “costo laboral”. Eso, debido a que permitía pagar proporcionalmente las cargas a la seguridad social, algo vedado hasta entonces. En 2009 se introdujo una nueva reforma a este artículo con el fin de sancionar su utilización fraudulenta, imponiendo sanciones a los empleadores por su incorrecto uso.

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Si bien el legislador tuvo una buena intención, a la fecha no se puede decir que haya logrado su objetivo, evitar su uso fraudulento, ya que lamentablemente en forma bastante habitual se sigue utilizando esta modalidad contractual de forma incorrecta, en determinadas actividades más que en otras, con el fin de evadir las obligaciones a la seguridad social.

Pero no todo es demasiado malo ya que ante un despido, situación en la cual el trabajador se siente más libre a la hora reclamar por su derechos incumplidos por parte la patronal, podrá reclamar por la diferencias de haberes en su caso y por la incorrecta registración laboral con su correspondiente multa.

Me pareció importante el comentario de este articulo para que los trabajadores puedan saber cuando están frente a un contrato es a tiempo parcial y como corresponde abonar su haberes y cargas sociales,  ojala les sea de ayuda a muchos trabajadores.



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Un comentario

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