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Derecho A Una Compensación Económica Como Efecto Del Divorcio
Abogados de Divorcio en Córdoba Daniela Anahí Luce
A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se eliminaron las causales para solicitar el divorcio, con las causales de divorcio además de que la sentencia declaraba a uno de los cónyuges culpable en mucho casos implicaba la obligación del cónyuge culpable de mantener la obligación alimentaria hacia el otro cónyuge inocente.
Con la nueva ley vigente ya no se habla de cónyuges culpables o inocentes y no es necesario esperar ningún plazo a los fines de presentar la demanda de divorcio. Ya ha Incorporado el derecho de los cónyuges de reclamar una compensación económica, un derecho que tiene su fuente en el derecho comparado (legislación de otros países, como Chile y España por ejemplo).
Con la presentación de la demanda de divorcio los cónyuges podrán solicitar un compensación económica, pero ¿cuando es posible pedir una compensación económica a causa del divorcio?
Una Cita
Mariel Molina de Juan en su libro “Compensación Económica. Teoría y Práctica” (Rubinzal-Culzoni, Santa Fe/Buenos Aires, 2018, p. 87 a 154) sostiene que:
“presentarse una serie de presupuestos formales y sustanciales…. Los presupuesto formales por ser más técnicos no los vamos a explicar en esta oportunidad. III)-. Por su parte, los presupuestos sustanciales enunciados por Molina de Juan son: a) desequilibrio económico causado, para lo que se debe ponderar si existió un “sacrificio en pos de un proyecto común por uno de los miembros de la pareja que se extingue, es causa de una situación económica actual realmente desequilibrante, cuya magnitud es tal que condiciona sus posibilidades de desarrollo futuro” (Molina de Juan, Mariel, ob. cit., pág. 121/122).
Anexos Cita
Para ello propone realizar un examen de “doble comparación”, -1- interno de la pareja, es decir evaluar la situación económica de uno de los cónyuges frente al otro, que incluye no solo los bienes de la pareja, sino también sus potencialidades a futuro, y -2- un análisis temporal, por lo que se debe revisar la evolución patrimonial de cada uno de los cónyuges al comenzar la vida en común, durante su transcurso y al momento de la finalización.
b) Que el desequilibrio sea manifiesto, ya que no cualquier desigualdad habilita la fijación de la compensación; que exista al tiempo de la ruptura, por lo que pueden surgir inconvenientes si su valoración es mucho tiempo después de acaecida la disrupción de la convivencia ante por ejemplo una separación de hecho previa al divorcio; debe probarse el empeoramiento de la situación de quien lo reclama, ya que se encuentra en una situación de desventaja frente al otro cónyuge y en relación a su propio desenvolvimiento personal.
No se exige que el acreedor tenga sus necesidades insatisfechas, es decir no es necesario que esté en estado de necesidad –en los términos del derecho alimentario-; valoración de la independencia económica del acreedor, que se relaciona con la calificación profesional del acreedor; que el análisis sea objetivo, es decir con independencia de las conductas desarrolladas por las partes durante a vida compartida; que el deudor haya obtenido alguna clase de beneficio, en base al principio de equidad que subyace a la figura legal de la compensación.
c) Causalidad adecuada entre el proyecto de vida en común y su ruptura, ya que “en el pasado está el germen que se arrastra en el tiempo empobreciendo al otro”.
Abogados de Divorcio en Córdoba Daniela Anahí Luce. Modos de Compensación
La compensación puede pagarse en dinero, con el derecho de usufructo de determinados bienes. O cualquier otro modo que las partes acuerden o decida el Juez.
Estamos entonces ante un instituto nuevo en el derecho civil argentino. Y requiere un de un especial estudio para cada caso nuevo que se nos presente a los abogados litigantes. Pero a una primera lectura puedo decir que el caso típico donde puede prosperar este reclamo es el caso de las mujeres que en pos de la familia y los hijos renuncian tal vez a su proyecto personal y profesional para dedicarse a criar los hijos y el hogar.
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