Abogados en Córdoba Capital. Daniela Anahí Luce

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El Despido con Causa y su Uso Fraudulento

Abogados en Córdoba Capital. Daniela Anahí Luce

 

En los últimos años me ha tocado ver, y llevar adelante juicios donde el trabajador había sido despedido con causa, pero en realidad no existía tal causa sino que lo que intentaba el empleador era evitar pagar las indemnizaciones correspondientes.

Lamentablemente esto se ha vuelto una práctica bastante frecuente de los empleadores que quieren despedir a sus empleados sin asumir costos (pago de indemnizaciones) y no un ejercicio de un derecho que tiene la patronal, sino más bien un fraude que es preciso sancionar en algún momento para evitar que siga sucediendo.

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Normativa de Despido

El despido con causa esta normado en el art. 243 de Ley de Contrato de Trabajo, y es el derecho que tienen el empleador de despedir al trabajador ante un incumplimiento contractual de este último, por cierto no cualquier incumplimiento sino que el mismo deber configurar “una injuria y que por su gravedad no consienta la continuidad de la relación laboral”.

Sin embargo se ha hecho costumbre despedir al trabajador por cualquier causa, no injuria- no suficientemente grave, o inventando una que en realidad nunca existió con el único fin de despedir sin pagar las consecuencias del despido.

La estabilidad en el empleo es un principio que rige en el derecho laboral argentino y se goza pues de protección Constitucional Art. 14 de la Constitución Nacional, en virtud de dicho principio y derecho, al empleador que decida despedir sin causa se le impone en deber de pagar una indemnización como forma de desalentar los despidos sin causa.

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Valoración de la Causa de Despido

La valoración de si la causa del despido configura una injuria y la gravedad de la misma solo es facultad de los jueces. Por lo que siempre ante un despido con causa es preciso asesorarse legalmente ante un abogado de confianza  y rechazar la causa del despido.

Como la valoración corresponde a los jueces, el trabajador deberá pasar por un largo proceso judicial (años) hasta tanto una sentencia establezca si la causa existió o no y en el último caso mandara a pagar las indemnizaciones por despido sin causa que la ley ordena, si bien estas indemnizaciones se verán incrementadas por los intereses no parece suficiente cuando en realidad se trato de una maniobra fraudulenta por parte del empleador.

Es por ello que a los fines de evitar y desalentar este tipo de prácticas fraudulentas  y cuando no haya dudas de que se ha cometido un abuso de derecho considero que se debería multar al empleador con el pago de la multa del art. 2 de ley 25.323 que incrementa las indemnizaciones por despido en un 50%. Y es un deber de los abogados laboralistas así solicitarlo.



Estudio Jurídico Integral Daniela Anahí Luce

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